DETENCIÓN

DE AUDIENCIAS

Me gusta referirme al Derecho Juvenil como primo del Derecho Penal. Si bien muchos de los aspectos del derecho de menores son similares al derecho penal, como los delitos imputados, las reglas de prueba y los veredictos unánimes, existen algunas diferencias significativas.


Audiencias de detención: El Tribunal de Menores es un tribunal casi civil, que técnicamente pertenece al Sistema de Tribunales de Familia. Dado que no se considera de naturaleza criminal, un menor detenido bajo su jurisdicción no tiene derecho a fianza.


En la Ley de menores, si un menor es detenido, tiene derecho a una audiencia inicial dentro de las 48 horas hábiles posteriores a su detención. Esta audiencia se llama audiencia de detención. El juez que preside la audiencia de detención tiene derecho a detener o liberar al menor en función de cinco criterios distintos.


La posibilidad de fuga, supervisión adecuada, capacidad de regresar a la corte, peligro para sí mismo o para el público o Expediente juvenil anterior.


Si el menor no es liberado, entonces se debe llevar a cabo una audiencia cada diez días hábiles para determinar si el menor es elegible para ser liberado. Y al igual que el sistema de tribunales para adultos, el juez puede establecer condiciones para la liberación del menor.

Share by: