ORDEN DE

NO DIVULGACIÓN

Existen dos formas posibles de sellar o borrar (eliminar) sus antecedentes penales de arresto criminal.


Órdenes de no divulgación: este es un sello récord. La capacidad de sellar un registro ocurre en un número mucho mayor de casos. Para obtener una Orden de no divulgación, es necesario que existan algunos requisitos generales.


  1. La persona debe haber recibido adjudicación diferida por un delito y haber completado con éxito este período de prueba. (Ciertos casos de DWI por primera vez son una excepción) La ofensa debe ser elegible para una Orden de no divulgación. Las ofensas agravadas, las ofensas sexuales y las ofensas relacionadas con la familia nunca son elegibles. Si corresponde, complete un cierto período de espera de dos años para algunos cargos de delitos menores y cinco años para todos los cargos de delitos graves elegibles. Además, la persona que solicita la Orden de no divulgación no debe ser acusada de ningún delito adicional. El tribunal debe determinar que otorgar la Orden de no divulgación es lo mejor para la sociedad.


Los antecedentes penales, incluidos los de arresto, están sellados al público. Sin embargo, muchas agencias de licencias de Texas todavía tendrán acceso a esos registros. Una vez que se sellan los registros, una persona puede negar la existencia del delito.

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